Ayer, día 26 de diciembre de 2012, se publicaron en el Boletín oficial de la Provincia las Ordenanzas que a continuación os resumo.
Como podéis ver en el propio BOP entran en vigor hoy mismo y podéis imprimirlas o guardarlas para tenerlas completas.
Los enlaces son:
http://www.diputaciondezamora.es/recursos/BOP/anuncios/2012/153/201205024.pdf
http://www.diputaciondezamora.es/recursos/BOP/anuncios/2012/153/201205025.pdf
De cara a la próxima temporada estamos preparando los carnets y carteles necesarios.
EXTRACTO
DE LA ORDENANZA REGULADORA DE RECOGIDA
DE SETAS
1.-
OBJETO: Recolección de hongos y setas para su consumo o comercialización
2.-
ÁMBITO: Terrenos de titularidad municipal
3.-
ÉPOCA Y DURACIÓN: El período de aprovechamiento será anual, salvo en los casos
de autorización diaria.
4.-
SOLICITUD: En dependencias municipales provistos de D.N.I.
5.-
NORMAS: a) Respeto y escrupulosa observancia de normas locales, autonómicas y
estatales, respetando y salvaguardando los valores naturales
b)
Se respetarán los ejemplares pasados, rotos o alterados
c)
Los sistemas y recipientes elegidos deberán permitir su aireación y la caída de
esporas
d)
Se prohíbe la recogida durante la noche
6.-
PRÁCTICAS PROHIBIDAS:
a)
Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal
b)
Usar herramientas aptas para el levantamiento discriminado de mantillos
c)
Arrancar las setas
d)
Transportar en bolsas de plástico
e)
La recolección de las especies que se hayan limitado o exceptuado.
7.-
CUOTA TRIBUTARIA: Se fijan las siguientes tasas:
a)
Empadronados:
-
Niños menores 12 años jubilados y pensionistas para uso recreativo: 3 €
- Resto de vecinos para uso recreativo: 10 €
-
Todos los vecinos, para uso comercial: 30 €
b)
Vinculados (personas naturales del municipio no empadronados, aquellos que
tengan fincas en el término municipal, y familiares hasta el tercer grado de
consanguinidad con vecinos empadronados):
-
Uso recreativo: 20 €
-
Uso comercial: 50 €
-
Autorización diaria: 5 €
c)
No empadronados ni vinculados: exclusivamente uso recreativo:
-
Autorización diaria: 15 €
Autorización
anual: 600 €
8.-
CANTIDADES PERMITIDAS:
-
Uso recreativo: hasta 2 Kg. diarios
-
Uso comercial: hasta 20 Kg. Diarios
9.-
INFRACCIONES Y MULTAS
Podrán
ser tipificadas como leves, menos graves, graves y muy graves y las multas
desde los 30 hasta los 1000 € (Ver contenido y procedimiento).
EXTRACTO
DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
EXPLOTACIONES APÍCOLAS
1.-
OBJETO.- Establecer normas de ordenación y aprovechamiento, condiciones de
ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas.
2.-
DEFINICIONES: Enjambre, colmena, asentamiento apícola, colmenar, explotación
apícola y titular de la explotación
3.-
NORMATIVA APLICABLE.- Ley 11/2003 de la
C y L
4.-
LICENCIA MUNICIPAL
5.-
INSCRIPCIÓN REGISTRO
6.-
IDENTIFICACIÓN COLMENARES.- Cada colmenar deberá estar debidamente señalizado,
desbrozado, y perpetrado con un cerramiento metálico
7.-
CUOTA.- El precio de arrendamiento en terrenos municipales es:
3 €
por colmena al año, a los no empadronados
1 €
por colmena al año, a los empadronados
con antigüedad de 1 año.
La
Tasa por instalación de colmenas es:
3 €
por colmena al año, a los no empadronados en el Municipio
1 €
por colmena al año, a los empadronados con antigüedad de 1 año.
8.-
TRASHUMANTES.- Imprescindible solicitud de Licencia Municipal de actividad
apícola y pagar una cuota por colmena y año actualizables con la subida del
IPC, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.
9.-
CONDICIONES MÍNIMAS.-
Condiciones
higiénico sanitarias adecuadas.
Distancias:
- A
establecimientos colectivos y centros urbanos, y viviendas habitadas: 500 ms.
-A
carreteras, ríos, arroyos, sendas, caminos y zonas de recreo: 200 ms.
Deberán
dotar las instalaciones de agua.
Distancias
mínimas entre ellas según fórmula descrita en la ordenanza.
10.-
CONTROL SANITARIO: mantener los programas y normas sanitarias
11.-
INSPECCIÓN.- El Ayuntamiento podrá llevar a acabo las inspecciones necesarias
para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza.
12.-
INFRACCIONES.- El incumplimiento de esta ordenanza podrá ser sancionado con
multa de hasta 600€, en función de la gravedad, y ordenar el cese de la
actividad con la retirada de Licencia Municipal.
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